DERECHO A LA INFORMACIÓN
Y LA LEY DE SERVICIOS AUDIOVISUALES
La
Comunicación es un derecho humano fundamental, previsto en el artículo 19 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas en
1948, que expresa “Todo individuo tienen
derecho a la libertad de opinión y expresión, este derecho incluye el de no ser
molestado a causa de sus opiniones, el
de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras por cualquier medio de expresión”.
En
la argentina, hasta 2009, las
actividades relacionadas a la transmisión por radio y televisión, eran
reguladas por la Ley N.° 22.285, decretada por la última dictadura militar. Allí
se contemplaba, entre otras cosas, a las
entidades con fines comerciales como las únicas que podían acceder a la
explotación de una licencia de esos canales de comunicación. Dicha línea se
profundizó durante la década del noventa, cuando las pocas restricciones contra
monopolios fueron eliminadas en favor de la concentración de medios.
Desde
la recuperación de la democracia en 1983, hubo un amplio consenso sobre la
necesidad de sancionar una nueva ley, en consonancia con las necesidades
cívicas y participativas de la democracia. Sin embargo, diferentes proyectos
presentados durante las presidencias de Raúl Alfonsín (en 1988) y de Fernando
de la Rúa (en 2001) no lograron instalar el tema y vencer las fuertes presiones
de los intereses involucrados.
Organizaciones
no gubernamentales, medios comunitarios, universidades, periodistas, organismos
de derechos humanos y otras asociaciones
se nuclearon en la Coalición para una radiodifusión democrática, y elaboraron
—luego de más de una década de debate—, un documento con los 21 Puntos Básicos
que, para ellos, debería contemplar una nueva ley de radiodifusión. Estos se
convirtieron en la base del proyecto de la Ley N.° 26.522 de Servicios de
Comunicación Audiovisual, que se sancionó el 10 de octubre 2009.
Principios claves de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
Ampliación de la
diversidad de voces. La
ley de la dictadura impedía a las organizaciones sociales acceder a licencias.
La nueva ley no solo lo posibilita, sino que reserva el 33 % del espectro de
las licencias de radio y televisión para ese fin, e incluye a los pueblos
originarios entre los destinatarios. Otro 33 % queda destinado a los
prestadores de gestión privada con fines de lucro y la tercera parte de
licencias queda para el Estado.
Desconcentración de medios. A fin de garantizar los principios de
diversidad, pluralidad y respeto por lo local, se establecen limitaciones a la
concentración de licencias.
Desmonopolización. Quien maneje un canal de televisión
abierta no podrá ser dueño de una empresa de distribución de TV por cable en la
misma localidad, y viceversa. La ley también impide que las compañías
telefónicas brinden servicios de televisión por cable.
Inclusión de mayor
producción nacional.
Los servicios de televisión abierta deberán emitir un mínimo del 60 % de producción
nacional; con un mínimo del 30 % de producción propia que incluya informativos
locales. En tanto, en las radios privadas, el 30 % de la música emitida deberá
ser de origen nacional
Algunos
de los 21 puntos por una radiodifusión democrática:
- Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura previa, a través de la radio y la televisión, en el marco del respeto al Estado de derecho democrático y los derechos humanos.
- La radiodifusión es una forma de ejercicio del derecho a la información y la cultura y no un simple negocio comercial. La radiodifusión es un servicio de carácter esencial para el desarrollo social, cultural y educativo de la población, por el que se ejerce el derecho a la información.
- Se garantizará la independencia de los medios de comunicación. La ley deberá impedir cualquier forma de presión, ventajas o castigos a los comunicadores o empresas o instituciones prestadoras en función de sus opiniones, línea informativa o editorial, en el marco del respeto al estado de derecho democrático y los derechos humanos. También estará prohibida por ley la asignación arbitraria o discriminatoria de publicidad oficial, créditos oficiales o prebendas.
- Las frecuencias radioeléctricas no deben transferirse, venderse ni subastarse. Las frecuencias radioeléctricas pertenecen a la comunidad, son patrimonio común de la humanidad, deben ser administradas por el Estado con criterios democráticos y adjudicadas por períodos de tiempo determinado a quienes ofrezcan prestar un mejor servicio.
- La promoción de la diversidad y el pluralismo debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión. El Estado tiene el derecho y el deber de ejercer su rol soberano que garanticen la diversidad cultural y pluralismo comunicacional. Eso implica igualdad de género e igualdad de oportunidades para el acceso y participación de todos los sectores de la sociedad a la titularidad y gestión de los servicios de radiodifusión.
- Si unos pocos controlan la información no es posible la democracia. Deben adoptarse políticas efectivas para evitar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación. La propiedad y control de los servicios de radiodifusión deben estar sujetos a normas antimonopólicas por cuanto los monopolios y oligopolios conspiran contra la democracia, al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la cultura y a la información de los ciudadanos.
- El público tendrá derecho a acceder a una información plural, así como a la diversidad cultural. Para ello se deberá garantizar la indemnidad intelectual y estética de los trabajadores de la comunicación y de todos aquellos que participan en la producción de bienes culturales.
- Podrán ser titulares de licencias de servicios de radiodifusión ni integrantes de sus órganos directivos, quienes ocupen cargos electivos oficiales nacionales, provinciales o municipales, funcionarios públicos de los distintos poderes, miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad, como así tampoco aquellos que hayan tenido participación comprometida con violaciones a los derechos humanos.
- Existen tres tipos de prestadores de servicios de radiodifusión: públicos, comerciales y comunitarios de organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro. Quedará prohibido todo tipo de discriminación o cercenamiento a causa de la naturaleza jurídica de la organización propietaria, en cuanto a potencia, cantidad de frecuencias disponibles o limitaciones a los contenidos. Todos los servicios radiodifusión podrán contratar publicidad en igualdad de condiciones, ya que así se respetan los derechos humanos económicos, sociales y culturales.
- Los medios estatales deberán ser públicos y no gubernamentales. Deberán proveer una amplia variedad de programación informativa, educativa, cultural, de ficción y de entretenimiento garantizando la participación ciudadana y la atención a las necesidades de la población. En todas las regiones del país se destinará una frecuencia a la recepción gratuita del canal de TV pública nacional de Radio Nacional; y de igual forma se reservará al menos una frecuencia para una radio y una emisora de TV provincial y una emisora de FM municipal . Los servicios de la radiodifusión universitaria constituyen un sistema público de gestión autónoma y se reservará no menos de una frecuencia de radiodifusión a cada una de las Universidades públicas nacionales
- Los planes técnicos deberán reservar al menos el 33% de frecuencias, en todas las bandas, para entidades sin fines de lucro. En estos casos tendrá que prevalecer como criterio de asignación de frecuencias el plan de servicios y la inserción de las entidades en su comunidad.
- La ley establecerá cuotas que garanticen la difusión sonora y audiovisual de contenidos de producción local, nacional y propia. Esto implica producción realizada por actores, músicos, directores, periodistas, artistas, investigadores y técnicos argentinos, y reglamentará la obligación de inversión en producción propia y en la compra de derecho de antena de películas nacionales.
- Se creará la figura de la “Defensoría del público”, con delegaciones en las provincias, que recibirá y canalizará las inquietudes de los habitantes de la Nación. Deberá incluirse un capítulo que garantice los derechos del público. Estos podrán ser ejercidos directamente por los habitantes de la Nación o a través de la defensoría del público.
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